Artículo 1312

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G.O. 5535). Cuando a los menores, o a los interdictos se les admite, en esas calidades, la restitución de sus compromisos, no se les puede exigir el reembolso de lo que por efecto de dichas obligaciones, se hubiere pagado, a menos que se pruebe que lo pagado fue en provecho suyo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 7A.

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