Artículo 132
📄 Artículo Original
vigente
Si el ausente regresa o se prueba su existencia aun después de declararse la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren, el precio de los que 52 Código Civil de la República Dominicana se hubiesen enajenado, o lo nuevos bienes que procedan del empleo que se hubiese hecho del importe de las ventas realizadas.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
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