Artículo 1322

📄 Artículo Original

vigente
El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene Código Civil de la República Dominicana 247 entre los que han suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: VI
Sección: 1A.

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