Artículo 1325
📄 Artículo Original
vigente
Los actos bajo firma privada que contengan convenciones sinalagmáticas, no son válidos sino cuando han sido hechos en tantos originales como partes hayan intervenido con interés distinto. Es bastante un solo original, cuando todas las personas tienen el mismo interés. Cada original debe hacer mención del número de originales que se han hecho. Sin embargo, el no mencionarse que los originales se han hecho por duplicado o triplicado, etc., no puede oponerse por el que ha ejecutado por su parte el convenio contenido en el acto.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: VI
Sección: 1A.
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