Artículo 133

📄 Artículo Original

vigente
Los hijos y descendientes directos del ausente, podrán también durante los treinta años siguientes a la declaración de posesión definitiva, pedir la restitución de sus bienes con arreglo a los dispuesto en el artículo precedente.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes

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