Artículo 1335

📄 Artículo Original

vigente
Cuando no existe el título original, hacen fe las copias si están incluidas en las distinciones siguientes: 1o. las primeras copias hacen la misma fe que el original; sucede lo mismo respecto a las sacadas por la autoridad del magistrado, presentes las partes o llamadas debidamente, y también las que se han sacado en presencia de las partes y con su mutuo consentimiento; 2o. las copias que sin la autoridad del magistrado, o sin el consentimiento de las partes, después de haberse dado las primeras, han sido sacadas sobre la minuta del acta por el notario que la ha recibido, o por uno de sus sucesores, o por oficiales públicos que por su cualidad son depositarios de las minutas, pueden, en caso de perderse el original, hacer fe si son antiguas. Se consideran antiguas, cuando tienen más de treinta años. Si tienen menos de los treinta años, no pueden servir sino como principio de prueba por escrito; 3o. cuando las copias sacadas sobre la minuta de un acto, no lo sean por el notario que la recibió, o por uno de sus sucesores, o por oficiales públicos que en esta cualidad sean depositarios de las minutas, no podrán servir, cualquiera que sea su antigüedad, sino como un principio de prueba por escrito; 4o. las copias de copias por considerarse, según las circunstancias, como simples datos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: VI
Sección: 1A.

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