Artículo 134
📄 Artículo Original
vigente
Una vez declarada judicialmente la ausencia, todo el que tuviere derechos que ejercitar contra el ausente, no podrá repetir más que contra las personas que estén en posesión de los bienes o tengan su administración legal.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
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