Artículo 1356

📄 Artículo Original

vigente
La confesión judicial es la declaración que hace en justicia la parte, o su apoderado, con poder especial. Hace fe contra aquél que la ha prestado. No puede dividirse en su perjuicio. No puede revocarse, a menos que no se pruebe que ha sido consecuencia de un error de hecho. Pero no podrá revocarse bajo pretexto de un error de derecho.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 4A.

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