Artículo 1362
📄 Artículo Original
vigente
No puede deferirse el juramento, cuando el hecho que es su objeto no es común a las dos partes; sino que es puramente personal a aquel a quien se le había deferido.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 5A.
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