Artículo 1366
📄 Artículo Original
vigente
El juez puede deferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él dependa la decisión de la causa, o para determinar solamente el importe de la condena. Código Civil de la República Dominicana 255
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 5A.
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