Artículo 1372

📄 Artículo Original

vigente
Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título IV: De los compromisos que se hacen sin convención
Capítulo: I

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