Artículo 1377
📄 Artículo Original
vigente
Cuando una persona que se cree deudora por error, ha pagado una deuda, tiene derecho a repetir contra el acreedor. Sin embargo, este derecho cesa en el caso en que el acreedor ha suprimido su título por consecuencia del pago, salvo el recurso del que ha pagado contra el verdadero deudor. Código Civil de la República Dominicana 257
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título IV: De los compromisos que se hacen sin convención
Capítulo: I
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