Artículo 1381

📄 Artículo Original

vigente
Aquel a quien se le ha restituido la cosa, debe abonar, aun al poseedor de mala fe, todos los gastos útiles y necesarios que haya hecho para la conservación de ella.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título IV: De los compromisos que se hacen sin convención
Capítulo: I

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