Artículo 1389

📄 Artículo Original

vigente
No pueden tampoco hacer ningún convenio o renuncia, cuyo objeto sea alterar el orden legal de las sucesiones, bien con referencia a sí mismo en la sucesión de sus hijos o descendientes; o ya sea con relación a los hijos entre sí; sin perjuicio de las donaciones intervivos o testamentarias, que podrán hacer con arreglo a las formas y en los casos determinados en el presente Código.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título V: Del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos
Capítulo: I

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