Artículo 14
📄 Artículo Original
vigente
El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un 30 Código Civil de la República Dominicana dominicano; podrá ser llevado a los tribunales en lo que se refiere a las obligaciones contraídas en país extranjero respecto de dominicanos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Capítulo: I
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