Artículo 1407

📄 Artículo Original

vigente
El inmueble adquirido durante el matrimonio a título de cambio, por el inmueble que pertenecía a uno de los esposos, no entra en comunidad, y queda en lugar del que se ha enajenado, salvo la recompensa, si hay lugar a ella.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: del usufructo

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →