Artículo 1407
📄 Artículo Original
vigente
El inmueble adquirido durante el matrimonio a título de cambio, por el inmueble que pertenecía a uno de los esposos, no entra en comunidad, y queda en lugar del que se ha enajenado, salvo la recompensa, si hay lugar a ella.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: del usufructo
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