Artículo 141

📄 Artículo Original

vigente
Si el padre ha desaparecido, dejando hijos menores frutos de un mismo matrimonio, la madre quedará encargada del cuidado de los mismos, ejerciendo todos los derechos que correspondieren al marido en lo relativo a la educación de aquéllos y administración de sus bienes.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
Capítulo: IV

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