Artículo 1412

📄 Artículo Original

modificado
. Las deudas de una sucesión puramente inmobiliaria que recae en uno de los esposos durante el matrimonio, no estarán a cargo de la comunidad, salvo el derecho que los acreedores tienen a exigir su pago sobre los inmuebles de dicha sucesión.

Nota

Modificado por la Ley 189-01

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de licitación u otro modo

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