Artículo 1419
📄 Artículo Original
modificado
. Pueden los acreedores exigir el pago de las deudas contraídas por la mujer, tanto sobre sus propios bienes, los del marido o de la comunidad, salvo la recompensa debida a la comunidad o la indemnización que se le deba al marido.
Nota
Modificado por la Ley 189-01
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de licitación u otro modo
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