Artículo 1419

📄 Artículo Original

modificado
. Pueden los acreedores exigir el pago de las deudas contraídas por la mujer, tanto sobre sus propios bienes, los del marido o de la comunidad, salvo la recompensa debida a la comunidad o la indemnización que se le deba al marido.

Nota

Modificado por la Ley 189-01

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de licitación u otro modo

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