Artículo 1421

📄 Artículo Original

modificado
. El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.

Nota

Modificado por la Ley 189-01

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

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