Artículo 1421
📄 Artículo Original
modificado
. El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.
Nota
Modificado por la Ley 189-01
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos