Artículo 1424

📄 Artículo Original

modificado
. Las multas sufridas por cualquiera de los esposos por crimen que no produzca la interdicción legal, pueden exigirse de los bienes de cada uno de los esposos o de la comunidad, salvo recompensa al otro cónyuge.

Nota

Modificado por la Ley 189-01

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

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