Artículo 1429
📄 Artículo Original
vigente
Los arrendamientos hechos por solo el marido, de los bienes de su mujer, por un plazo mayor de nueve años, en el caso de disolverse la comunidad no son obligatorios respecto de la mujer o sus herederos, sino por el tiempo que queda por transcurrir, bien sea en el segundo o siguientes, de modo que el arrendamiento no tiene más derecho que a concluir el período de nueve años en que se encuentra.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
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