Artículo 1488
📄 Artículo Original
vigente
La mujer que haya pagado una deuda de la comunidad que exceda de su mitad respectiva, no tiene derecho para reclamar el exceso del acreedor, a no ser que el recibo exprese que lo que ha satisfecho era únicamente en el concepto de la mitad referida.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de recompensa o de indemnización
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