Artículo 1496

📄 Artículo Original

vigente
Todo lo que queda dicho se observará, aun cuando uno de los esposos, o los dos, tengan hijos de precedentes matrimonios. Siempre que la confusión del mobiliario y de las deudas reporten en provecho de uno de los esposos una ventaja superior a la que está autorizada por el artículo 1098 en el título de las donaciones intervivos y de los testamentos, los hijos del primer matrimonio del otro esposo, tendrán acción para pedir la oportuna rebaja. SEGUNDA PARTE: De la comunidad convencional, y de las convenciones que puedan modificar, o aún excluir la comunidad legal.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 6A.

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