Artículo 1548
📄 Artículo Original
vigente
Los intereses de la dote se producen de pleno derecho, desde el día del matrimonio, contra aquellos que la han prometido, aunque haya un término para el pago, si no se ha estipulado lo contrario.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de recompensa o de indemnización
Capítulo: III
Sección: 1A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos