Artículo 1552

📄 Artículo Original

vigente
El valor dado al mobiliario constituido en la dote, no transfiere su propiedad al marido, si no se ha hecho de ello una expresa declaración. 288 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de recompensa o de indemnización
Capítulo: III
Sección: 2A.

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