Artículo 1559

📄 Artículo Original

vigente
Puede cambiarse el inmueble dotal, pero con el consentimiento de la mujer, por otro inmueble del mismo Código Civil de la República Dominicana 289 valor, por las cuatro quintas partes a lo menos, justificándose que es de utilidad dicho cambio, con autorización judicial, y conforme a una tasación hecha por peritos nombrados de oficio por el tribunal. En este caso, el inmueble recibido en cambio, será dotal; el exceso de precio, si lo hubiere, lo será también, y se invertirá como tal en provecho de la mujer.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: del matrimonio

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