Artículo 1566
📄 Artículo Original
vigente
Si los muebles cuya propiedad queda a la mujer, se han menoscabado por el uso y sin culpa del marido, éste no estará obligado a devolver nada más que los que queden, en el estado en que se hallen. Sin embargo, la mujer podrá, en todos casos, tomar la ropa blanca y vestidos de su uso presente, salvo el descuento de su valor, cuando estas ropas y vestidos hayan sido constituidas en dote en su principio con evaluación.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.
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