Artículo 1569

📄 Artículo Original

vigente
Si ha durado el matrimonio diez años más, después de cumplido el término asignado para pagar la dote, puede la mujer o sus herederos, después de la disolución del matrimonio, exigirla del marido, sin estar obligados a probar que la recibió; a menos que el marido justifique que practicó diligencias inútilmente para procurarse el pago.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.

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