Artículo 1576
📄 Artículo Original
vigente
La mujer tiene el goce y administración de sus bienes parafernales. Pero no puede enajenarlos ni comparecer 292 Código Civil de la República Dominicana en juicio por razón de dichos bienes, sin la autorización del marido; y si este la rehusase, sin el permiso judicial.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 4A.
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