Artículo 1580
📄 Artículo Original
vigente
El marido que disfruta de los bienes parafernales, estará obligado en el mismo concepto que un usufructuario. Disposición particular.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 4A.
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