Artículo 1597

📄 Artículo Original

vigente
Los jueces o sus suplentes, los magistrados en funciones del ministerio público, secretarios de tribunales Código Civil de la República Dominicana 295 o juzgados, abogados, alguaciles, defensores oficiosos y notarios, no pueden hacerse cesionarios de los derechos y acciones litigiosas, que son de la competencia del tribunal, en el límite de cuya jurisdicción ejercen sus funciones, bajo pena de nulidad, y de las costas, daños y perjuicios.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: II

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