Artículo 1599

📄 Artículo Original

vigente
La venta de la cosa de otro, es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: III

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →