Artículo 1637

📄 Artículo Original

vigente
Si en el caso de evicción de una parte del predio vendido, no se hubiere rescindido la venta, el valor de la parte de que el comprador es desposeído, deberá serle reembolsado, según tasación en la época de la evicción, y no proporcionalmente al precio total de la venta, bien sea que la cosa vendida haya aumentado o disminuido de precio.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: IV
Sección: 3A.

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