Artículo 1640

📄 Artículo Original

vigente
Cesa la garantía por causa de evicción, cuando el comprador se ha dejado condenar por un fallo en última Código Civil de la República Dominicana 301 instancia, o del que ya no se pueda admitir la apelación, sin haber citado al vendedor, probando éste que había medios suficientes para hacer rechazar la demanda. PÁRRAFO II: De la garantía de los defectos de la cosa vendida.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: IV
Sección: 3A.

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