Artículo 1646

📄 Artículo Original

vigente
Si ignoraba el vendedor los vicios de la cosa, no se le obligará sino a la restitución del precio, y a reembolsar al comprador los gastos ocasionados por la venta.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: IV
Sección: 3A.

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