Artículo 1654
📄 Artículo Original
vigente
Si el comprador no paga el precio, puede pedir el vendedor la rescisión de la venta. Código Civil de la República Dominicana 303 Después de extinguido el privilegio con que se favorece al vendedor por el artículo 2103, no podrá ejercerse la acción a que se refiere el presente artículo en perjuicio de terceros que hayan adquirido, sobre un inmueble, derechos procedentes del comprador, y que se hayan conformado a las leyes.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: V
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