Artículo 1669

📄 Artículo Original

vigente
Sucede lo mismo si el que ha vendido solo un predio, dejase muchos herederos. Cada uno de los coherederos Código Civil de la República Dominicana 305 no puede ejercer la facultad de retractado, sino por la parte que toma en la sucesión.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VI
Sección: 1A.

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