Artículo 1680

📄 Artículo Original

vigente
Los peritos se nombrarán de oficio, a menos que las partes no estén de acuerdo para nombrar a todos tres.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VI
Sección: 2A.

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