Artículo 1686
📄 Artículo Original
vigente
Si una cosa perteneciente a muchos no puede dividirse cómodamente y sin pérdida, o si en una partición hecha amigablemente hay algunos bienes de los copartícipes que ninguno puede o quiere recibir en su porción, se hará la venta en pública subasta, repartiéndose el precio entre los copropietarios.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VII
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