Artículo 1693

📄 Artículo Original

vigente
El que vende un crédito u otro derecho incorporal, debe garantizar su existencia al tiempo de transferirlo, aunque se haya hecho sin garantía.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VIII

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