Artículo 1704

📄 Artículo Original

vigente
Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa dada en cambio, y prueba en seguida que el otro contratante no es propietario de esta cosa, no puede obligársele a entregar lo que ha prometido en contracambio, y sí solo a que devuelva lo que ha recibido. 310 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VII: Del cambio o permuta

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