Artículo 1704
📄 Artículo Original
vigente
Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa dada en cambio, y prueba en seguida que el otro contratante no es propietario de esta cosa, no puede obligársele a entregar lo que ha prometido en contracambio, y sí solo a que devuelva lo que ha recibido. 310 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VII: Del cambio o permuta
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos