Artículo 1719
📄 Artículo Original
vigente
Está obligado el arrendador, por la naturaleza del contrato, y sin que haya necesidad de ninguna estipulación 312 Código Civil de la República Dominicana particular: 1o. a entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2o. a conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada; 3o. a dejar al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 1A.
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