Artículo 1725

📄 Artículo Original

vigente
El arrendador no está obligado a responder al arrendatario de la perturbación que un tercero le cause, por Código Civil de la República Dominicana 313 vías de hecho, en el goce de la cosa arrendada, sin pretender por otra parte ningún derecho a la misma cosa; sin perjuicio de las reclamaciones que el arrendamiento pueda hacer en su propio nombre.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 1A.

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