Artículo 1748

📄 Artículo Original

vigente
El comprador que quisiere usar del derecho reservado en el contrato, de expulsar al inquilino en caso de 316 Código Civil de la República Dominicana venta, está obligado a avisar al mismo con la anticipación que la ley determina para el desahucio. Debe también avisar al arrendatario de bienes rurales con un año de anticipación a lo menos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 1A.

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