Artículo 1757

📄 Artículo Original

vigente
El alquiler de muebles suministrados para amueblar una casa entera o alojamiento, una tienda o cualquier otra clase de habitaciones, se considera hecho por el tiempo acostumbrado en la localidad para el arrendamiento de los locales a que estén destinados.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 2A.

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