Artículo 1766

📄 Artículo Original

vigente
Si el arrendatario de una heredad rural no la provee con los animales y utensilios necesarios para su explotación, si abandona la labor, si no la cultiva como buen padre de familia, si emplea la cosa arrendada en distinto uso de aquel para que está destinada, o si no ejecuta en general, las cláusulas del arrendamiento, resultando un perjuicio para el arrendador, puede éste, según las circunstancias, hacer rescindir el contrato. En el caso de rescindirse por causa del colono, éste queda obligado a daños y perjuicios en la forma expresada en el artículo 1764.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.

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