Artículo 1775

📄 Artículo Original

vigente
El arrendamiento de predios rurales, aunque se hubiere hecho sin escritura, cesa de pleno derecho al expirar el tiempo por el cual se reputa hecho según el artículo precedente.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.

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