Artículo 1779

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 2920, de fecha 11 de junio de 1951, G.O. 7309-bis) Existen tres clases principales de locación de obras e industria: 1ro. la de trabajadores que se Código Civil de la República Dominicana 321 obligan al servicio de cualquiera; 2do. la de los conductores, lo mismo de tierra que de agua, que se encargan de la conducción de las personas o transporte de las mercancías; 3ro. la de los contratistas de obras por ajuste o precio alzado.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: III

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