Artículo 1787
📄 Artículo Original
vigente
Cuando uno se encarga de hacer una obra, puede convenir en que solamente prestará su trabajo o su industria, o que también suministrará el material.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.
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